martes, 15 de noviembre de 2011

DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNIC IPAL DE INDEPENDENCIA YA TIENE A LA VENTA LA PLANILLA DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS
La Alcaldía del Municipio Independencia a través de la Dirección de Hacienda Municipal, ya tiene a la venta la Planilla de Declaración Jurada de Ingreso Bruto para la Autoliquidación del Impuesto Sobre las Actividades Económicas, en su oficina ubicada en la sede de la alcaldía residencias Las Flores, piso 1, avenida Bolívar de Santa Teresa del Tuy, así lo dio a conocer la Licenciada Yamilet Pérez, directora de esta oficina, también informo que el precio de esta planilla de de 20 bolívares, esta puede ser adquirir por todos los comerciantes con Patente de Industria y Comercio, debidamente registrado.
De igual manera la Licenciada Pérez, realiza un llamado a todos y todas las personas que ejercen actividades económicas dentro de la geografía del municipio a que se acerquen a nuestras oficina para que se pongan al día con la cancelación de impuestos, para continuar impulsando la economía del municipio y del país.
Por su parte el alcalde de la cuidad Ramón Malavé, Apuntó que todo dueño de inmueble está obligado a cancelar dichos impuestos y de esta forma la municipalidad podrá responder de manera eficiente en materia de servicios básicos,  además de poder sustentar el desarrollo del municipio con la contribución de todos.
ALCALDÍA DE INDEPENDENCIA DESARROLLA PLAN DE MANTENIMIENTOS DE
ÁREAS VERDES


La Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia a través de la Dirección de Servicios Publico, viene desarrollando un enérgico plan de mantenimiento en el cual laboran arduamente para mejorar el estado de las calles, áreas verdes y sitios emblemáticos del municipio, esto con el objetivo de tener estos espacios en condiciones óptimas en víspera de las fiestas decembrinas.

Estos trabajos se iniciaron con la recuperación de la encrucijada del sector la Esperanza, donde las han realizado el desmalezamiento de la zona, mantenimiento a la Virgen Santa Teresa de Jesús, recuperación de las caminerias y de las dos paradas de las unidades del transporte público que existen en el lugar, además de realizar trabajos de pintura en los bancos, hombrillo y aceras.

De igual manera estas cuadrillas, durante el mes pasado emprendieron labores de asfaltado en la vialidad de la urbanización Luis Tovar y sectores aledaños, además del tramo que comprende desde el sector la Guiliana y hasta la Manga de Coleo Ángelo Hernández. Asimismo se viene realizando el mantenimiento del alumbrado público en las urbanizaciones Cartanal, Mopia, Luis Tovar, Tomuso, La Esperanza,  y de las distintas vías del municipio con la colaboración de las cuadrillas de Corpoelec y de los Consejos Comunales.

El primer mandatario local Ramón Malavé, indicó que se está trabajando con mucho ahincó para tener el  municipio en óptimas condiciones en víspera de la llegada de la navidad, nuestras cuadrillas se encuentran  abocadas a realizar estos trabajos, para satisfacción de nuestro pueblo se ha comenzado con la rehabilitación de las tres torres de alumbrado ubicadas en la intercepción vial Yare, Santa Teresa del sector La Esperanza, la puesta en funcionamiento de estas tres torres se traduce en mayor seguridad tanto para peatones como para los conductores, además de brindar una mayor iluminación de a los habitantes de la zona. 


Por último el alcalde Ramón Malavé, resalto que este tipo de labores son realizadas de manera permanente por la Alcaldía Bolivariana de Independencia a fin de optimizar el estado del Municipio y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

ALCALDIA
MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA
Santa Teresa del Tuy
DESPACHO DEL ALCALDE

 
DECRETO Nº 0010/2011

RAMÓN ELOY MALAVÉ VALENCIA, Alcalde del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en el uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 54, numeral 4 y 88, numerales 1,2 y 3,  de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
 
CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo  178,  numeral 5 y  la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su artículo 56,  numeral 2, literal “e”, establecen como competencia del Municipio los Servicios de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
 
CONSIDERANDO

SEGUNDO: Que  es  deber  y  prioridad  del  Ejecutivo  Municipal  adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad  física y la seguridad de los ciudadanos y particularmente la de los niños, niñas  y adolescentes sobre la manipulación,  suministro y venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales dentro del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.

CONSIDERANDO

TERCERO: Que  la manipulación y uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales  por  parte de personas inexpertas  en el adecuado uso de estos  productos  es  calificado  como  una  actividad  peligrosa  que  ocasiona riesgos  y  daños  a la salud,  seguridad  e  integridad  física  de  las  personas en especial  la de los niños, niñas y adolecentes.
 
CONSIDERANDO

CUARTO: Que  cada año durante las celebraciones de las fiestas decembrinas decenas de  niños, niñas y adolecentes sufren quemaduras,  heridas  graves  y  amputaciones  que  dejan  secuelas  permanentes  afectando su  desarrollo  físico  y  mental.
 
CONSIDERANDO

 QUINTO: Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes  establece  en  su artículo 92,  literal “ e”  la prohibición de  vender  o  facilitar,  de  cualquier forma a los Niño Niña y Adolescentes fuegos artificiales y  similares.  


CONSIDERANDO

SEXTO: Que  el  artículo 262,  de  la  Ley  Orgánica  para  la  Protección  Niño Niña  y  Adolescentes  establece   “Quien venda o suministre o entregue a un adolescente  fuegos artificiales,  será penado o penada por prisión de tres (3) meses a un (1) año”.

Si  la  venta  de  suministro  o  entrega  se  hace  a  un  niño  o  niñas,  la prisión  será de seis (6) meses a dos (2)  año. En estos casos, según la gravedad de infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez  (10) días.  
 

DECRETA

PRIMERO: Se  prohíbe la distribución, almacenamiento, uso y venta de artificios pirotécnicos, detonantes y no detonantes en cualquiera de sus presentaciones en la jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Desde el quince (15) de Noviembre del 2011, al quince (15)  de Enero del 2012.
 

SEGUNDO: Queda   prohibida  la  venta  y/o  suministros  de  cualquier forma  de  artificios pirotécnicos  a  Niño,  Niña y Adolescentes del  Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.  


TERCERO: Si  se  encontrare  a  un  niño, niña o adolecentes manipulando, portando o usando   fuegos  artificiales  o  pirotécnicos,  en  espacio público del Territorio del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda,  le  será  decomisado  el  producto  y  el  niño, niña o adolecentes  será  puesto a la disposición del Consejo de  Protección del niño, niña o adolecentes    del  Municipio  Independencia, quien determinara las medidas de  protección a adoptar.
   

 CUARTO: Las  personas   naturales y/o  jurídicas que distribuyan, almacenen o vendan al mayor o al detal fuegos artificiales o pirotécnicos detonantes  o  no  detonantes   le  será  retenida  la  mercancía  para  ser  puesta  a  la  orden de  la Dirección de Armamento de  las Fuerza  Armadas   (DARFA) además de una multa de,  trescientas  (300)  Unidades Tributarias del  Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.   

QUINTO: La policía  Municipal  y  la Dirección  de  Protección  Civil  de este  Municipio serán  los  Competentes para el procedimiento previsto en el punto anterior.

SEXTO: Quedan  encargados  de velar por el cumplimiento del presente Decreto la Dirección de Hacienda Municipal, la Policía Municipal y la Dirección de Protección Civil y el  Consejo de  Protección del niño, niña o adolecentes  del Municipio  Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.

SEPTIMO: El  presente  Decreto  entrara  en  vigencia a partir  del quince (15) de Noviembre del 2011, al quince (15)  de Enero del 2012.

OCTAVO: Comuníquese y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado firmado y sellado en el despacho del Alcalde a los 20 días del mes de Octubre del año 2011.



DIOS, REVOLUCION Y FEDERACIÓN
 

RAMON ELOY MALAVE VALENCIA
Alcalde del Municipio Independencia
del Estado Bolivariano de Miranda

Notas de Prensa Destacadas del Alcalde Ramón Malavé

Entradas populares

Translate

Seguidores

Archivo del blog