REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
ALCALDIA
MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA
Santa Teresa del Tuy
DESPACHO DEL ALCALDE
DECRETO Nº 0010/2011
RAMÓN ELOY MALAVÉ VALENCIA, Alcalde del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en el uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 54, numeral 4 y 88, numerales 1,2 y 3, de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 178, numeral 5 y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su artículo 56, numeral 2, literal “e”, establecen como competencia del Municipio los Servicios de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que es deber y prioridad del Ejecutivo Municipal adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad física y la seguridad de los ciudadanos y particularmente la de los niños, niñas y adolescentes sobre la manipulación, suministro y venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales dentro del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la manipulación y uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales por parte de personas inexpertas en el adecuado uso de estos productos es calificado como una actividad peligrosa que ocasiona riesgos y daños a la salud, seguridad e integridad física de las personas en especial la de los niños, niñas y adolecentes.
CONSIDERANDO
CUARTO: Que cada año durante las celebraciones de las fiestas decembrinas decenas de niños, niñas y adolecentes sufren quemaduras, heridas graves y amputaciones que dejan secuelas permanentes afectando su desarrollo físico y mental.
CONSIDERANDO
QUINTO: Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes establece en su artículo 92, literal “ e” la prohibición de vender o facilitar, de cualquier forma a los Niño Niña y Adolescentes fuegos artificiales y similares.
CONSIDERANDO
SEXTO: Que el artículo 262, de la Ley Orgánica para la Protección Niño Niña y Adolescentes establece “Quien venda o suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales, será penado o penada por prisión de tres (3) meses a un (1) año”.
Si la venta de suministro o entrega se hace a un niño o niñas, la prisión será de seis (6) meses a dos (2) año. En estos casos, según la gravedad de infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez (10) días.
DECRETA
PRIMERO: Se prohíbe la distribución, almacenamiento, uso y venta de artificios pirotécnicos, detonantes y no detonantes en cualquiera de sus presentaciones en la jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Desde el quince (15) de Noviembre del 2011, al quince (15) de Enero del 2012.
SEGUNDO: Queda prohibida la venta y/o suministros de cualquier forma de artificios pirotécnicos a Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: Si se encontrare a un niño, niña o adolecentes manipulando, portando o usando fuegos artificiales o pirotécnicos, en espacio público del Territorio del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, le será decomisado el producto y el niño, niña o adolecentes será puesto a la disposición del Consejo de Protección del niño, niña o adolecentes del Municipio Independencia, quien determinara las medidas de protección a adoptar.
CUARTO: Las personas naturales y/o jurídicas que distribuyan, almacenen o vendan al mayor o al detal fuegos artificiales o pirotécnicos detonantes o no detonantes le será retenida la mercancía para ser puesta a la orden de la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas (DARFA) además de una multa de, trescientas (300) Unidades Tributarias del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
QUINTO: La policía Municipal y la Dirección de Protección Civil de este Municipio serán los Competentes para el procedimiento previsto en el punto anterior.
SEXTO: Quedan encargados de velar por el cumplimiento del presente Decreto la Dirección de Hacienda Municipal, la Policía Municipal y la Dirección de Protección Civil y el Consejo de Protección del niño, niña o adolecentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
SEPTIMO: El presente Decreto entrara en vigencia a partir del quince (15) de Noviembre del 2011, al quince (15) de Enero del 2012.
OCTAVO: Comuníquese y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado firmado y sellado en el despacho del Alcalde a los 20 días del mes de Octubre del año 2011.
DIOS, REVOLUCION Y FEDERACIÓN
RAMON ELOY MALAVE VALENCIA
Alcalde del Municipio Independencia
del Estado Bolivariano de Miranda