martes, 15 de noviembre de 2011


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

ALCALDIA
MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA
Santa Teresa del Tuy
DESPACHO DEL ALCALDE

 
DECRETO Nº 0010/2011

RAMÓN ELOY MALAVÉ VALENCIA, Alcalde del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en el uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 54, numeral 4 y 88, numerales 1,2 y 3,  de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
 
CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo  178,  numeral 5 y  la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su artículo 56,  numeral 2, literal “e”, establecen como competencia del Municipio los Servicios de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
 
CONSIDERANDO

SEGUNDO: Que  es  deber  y  prioridad  del  Ejecutivo  Municipal  adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad  física y la seguridad de los ciudadanos y particularmente la de los niños, niñas  y adolescentes sobre la manipulación,  suministro y venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales dentro del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.

CONSIDERANDO

TERCERO: Que  la manipulación y uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales  por  parte de personas inexpertas  en el adecuado uso de estos  productos  es  calificado  como  una  actividad  peligrosa  que  ocasiona riesgos  y  daños  a la salud,  seguridad  e  integridad  física  de  las  personas en especial  la de los niños, niñas y adolecentes.
 
CONSIDERANDO

CUARTO: Que  cada año durante las celebraciones de las fiestas decembrinas decenas de  niños, niñas y adolecentes sufren quemaduras,  heridas  graves  y  amputaciones  que  dejan  secuelas  permanentes  afectando su  desarrollo  físico  y  mental.
 
CONSIDERANDO

 QUINTO: Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes  establece  en  su artículo 92,  literal “ e”  la prohibición de  vender  o  facilitar,  de  cualquier forma a los Niño Niña y Adolescentes fuegos artificiales y  similares.  


CONSIDERANDO

SEXTO: Que  el  artículo 262,  de  la  Ley  Orgánica  para  la  Protección  Niño Niña  y  Adolescentes  establece   “Quien venda o suministre o entregue a un adolescente  fuegos artificiales,  será penado o penada por prisión de tres (3) meses a un (1) año”.

Si  la  venta  de  suministro  o  entrega  se  hace  a  un  niño  o  niñas,  la prisión  será de seis (6) meses a dos (2)  año. En estos casos, según la gravedad de infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez  (10) días.  
 

DECRETA

PRIMERO: Se  prohíbe la distribución, almacenamiento, uso y venta de artificios pirotécnicos, detonantes y no detonantes en cualquiera de sus presentaciones en la jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Desde el quince (15) de Noviembre del 2011, al quince (15)  de Enero del 2012.
 

SEGUNDO: Queda   prohibida  la  venta  y/o  suministros  de  cualquier forma  de  artificios pirotécnicos  a  Niño,  Niña y Adolescentes del  Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.  


TERCERO: Si  se  encontrare  a  un  niño, niña o adolecentes manipulando, portando o usando   fuegos  artificiales  o  pirotécnicos,  en  espacio público del Territorio del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda,  le  será  decomisado  el  producto  y  el  niño, niña o adolecentes  será  puesto a la disposición del Consejo de  Protección del niño, niña o adolecentes    del  Municipio  Independencia, quien determinara las medidas de  protección a adoptar.
   

 CUARTO: Las  personas   naturales y/o  jurídicas que distribuyan, almacenen o vendan al mayor o al detal fuegos artificiales o pirotécnicos detonantes  o  no  detonantes   le  será  retenida  la  mercancía  para  ser  puesta  a  la  orden de  la Dirección de Armamento de  las Fuerza  Armadas   (DARFA) además de una multa de,  trescientas  (300)  Unidades Tributarias del  Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.   

QUINTO: La policía  Municipal  y  la Dirección  de  Protección  Civil  de este  Municipio serán  los  Competentes para el procedimiento previsto en el punto anterior.

SEXTO: Quedan  encargados  de velar por el cumplimiento del presente Decreto la Dirección de Hacienda Municipal, la Policía Municipal y la Dirección de Protección Civil y el  Consejo de  Protección del niño, niña o adolecentes  del Municipio  Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.

SEPTIMO: El  presente  Decreto  entrara  en  vigencia a partir  del quince (15) de Noviembre del 2011, al quince (15)  de Enero del 2012.

OCTAVO: Comuníquese y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado firmado y sellado en el despacho del Alcalde a los 20 días del mes de Octubre del año 2011.



DIOS, REVOLUCION Y FEDERACIÓN
 

RAMON ELOY MALAVE VALENCIA
Alcalde del Municipio Independencia
del Estado Bolivariano de Miranda

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